Volver al inicio
Ley Del Lobby (20.730)

La Ley del Lobby (20.730) regula toda actividad, remunerada o no, en que se represente un interés particular frente a las autoridades del Estado que tienen atribuciones para tomar decisiones en temas relevantes. También obliga a que todas las reuniones y viajes que sostengan los sujetos de esta ley sean públicos.

Cuando una persona recibe un pago por defender intereses, se llama lobbista; y cuando lo realiza sin remuneración, como es el caso de un vecino, organización comunitaria, junta de vecinos o la Unión Comunal, se denomina gestor de intereses particulares.

Una aplicación práctica de la Ley Del Lobby en el ámbito local es poder pedir reuniones con el alcalde, concejales o los distintos directores de servicio. La autoridad que recibe la solicitud está obligada a responder dentro de tres días hábiles. Si bien no está obligada legalmente a concederla, normalmente sí lo hace.

Hacemos una invitación a darle uso a esta importante herramienta para lograr incidir en las decisiones de las autoridades que nos gobiernan.

Texto íntegro de la Ley del Lobby (20.730).

Registro en línea de audiencias, viajes y donativos www.infolobby.cl.

Formulario electrónico para solicitar una reunión por Ley Del Lobby.

 
Av. Irarrázaval 081, Ñuñoa
Por cambio de oficina, se suspende la atención presencial hasta el martes 24 de junio
Correo: unioncomunalnunoa@gmail.com – Teléfono: +56 23322 2985
Certificados digitales: certificadosresidencianunoa@gmail.com
Certificados de residencia: ver información aquí