Volver al inicio
Declaración Unión Comunal sobre sentencia del Tribunal Electoral Regional

27/07/2022

La Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Ñuñoa, con fecha 26 de julio de 2022, emite la siguiente declaración:

Descargar la declaración en formato PDF


DECLARACION DE LA UNCO DE ÑUÑOA

Hace once años atrás, en 2011, se dictó la ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. Dicha ley, entre muchas otras materias, en el campo municipal fortalece los entonces CESCO y los transforma en COSOC y perfecciona la transparencia de las elecciones de las asociaciones ciudadanas. En estas materias le otorga competencias y funciones a los respectivos Secretarios Municipales.

Es sabido que existe en Chile una larga práctica de clientelismo y diversos estudios y resoluciones de distintos órganos se han pronunciado acerca de prácticas dolosas en el ámbito municipal.

Nuestra comuna no ha estado exenta de estas situaciones. Durante muchos años, muchos dirigentes fueron inventados en elecciones inexistentes, validados con certificados que los vestían de legalidad y promovidos a órganos como el CESCO con el solo mérito y compromiso de ser aduladores de la autoridad.

Antes de 2011 las certificaciones de las organizaciones, solo las correspondientes a la ley 19418, eran otorgadas por el mismo Secretario Municipal sin una norma específica que regulara su emisión o negativa y bajo la responsabilidad de los dirigentes que solicitaban la certificación. En base a estas precarias certificaciones los dirigentes quedaban habilitados como interlocutores válidos, para obtener recursos municipales y ser elegidos miembros del CESCO.

Desde febrero de 2011 la ley establece la obligatoriedad de calificar las elecciones de las organizaciones que puedan elegir o ser elegidos sus representantes en el COSOC, por parte del TER. También establece la prohibición de ser elegidos funcionarios municipales o de sus corporaciones dependientes. Ese mismo año se eligen dos funcionarias municipales en el primer COSOC elegido en Ñuñoa. Con fecha 19 de noviembre de 2012, ante el reclamo del Presidente de la Junta de Vecinos Eusebio Lillo, la Contraloría General de la República ordena el cese en el COSOC de dichas funcionarias municipales.

A partir de febrero de 2011, el secretario municipal continúa otorgando certificados de directorio bajo la responsabilidad de los solicitantes, agregando una segunda redacción para aquellos procesos que cumplen con la ley, donde se establece que se otorga el certificado en virtud de la respectiva sentencia judicial.

A partir de la modificación de las leyes del TER y 19.418 por la ley 21.146, el Secretario Municipal pierde la facultad de otorgar certificados de directorio y de vigencia, los que quedan entregados al Servicio de Registro Civil. Se exceptúan solo certificados provisorios por 30 días tras el ingreso de la documentación, ahora reglamentada, de los resultados electorales. No obstante, el Secretario Municipal continúa entregando certificados, más allá de sus expresas atribuciones.

Justificándose en dicha modificación legal, el Secretario Municipal da por válidas, para la elección del COSOC de 2019, las certificaciones que el mismo había otorgado en contravención de la ley anteriormente vigente.

Desde la vigencia de la ley 20.500, en que se agrega a los registros municipales a las organizaciones creadas en virtud del Código Civil, Corporaciones y Fundaciones, el registro nacional no ha sido un espejo del registro municipal, tal como fue denunciado por la UNCO con ocasión de la última cuenta de gestión.

A raíz de la reciente sentencia rol N°7623/2019 del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, hoy apelada ante el Tribunal Calificador de Elecciones por el Secretario Municipal de Ñuñoa, la actual gestión municipal ha estimado del caso iniciar un sumario contra este funcionario. Estaremos atentos y esperamos que la sentencia final del TRICEL y del sumario, que corren por carriles separados, logren terminar de una vez por todas con estas y otras prácticas que perjudican la fe pública.

Hemos luchado y lucharemos por el fin de los procesos eleccionarios irregulares de las organizaciones de la sociedad civil, que solo buscan distorsionar la voluntad de nuestras vecinas y vecinos.

Aprobado por la unanimidad de la Asamblea Ordinaria de julio de la UNCO de Ñuñoa Ñuñoa, 26 de julio de 2022.

 
Pedro de Valdivia 3636, Ñuñoa. Horario de atención de 9:00 a 17:00 horas
Correo: unioncomunalnunoa@gmail.com – Teléfono: +56 23322 2985
Certificados digitales: certificadosresidencianunoa@gmail.com
Certificados de residencia: lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas