La Ley Nº 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria establece un régimen de propiedad en el cual existen unidades de dominio exclusivo –departamentos, casas, oficinas, bodegas– junto con bienes de dominio común –pasillos, patios, accesos, ascensores, portones–. A continuación se exponen algunos elementos relevantes que establece la ley:
- El derecho de cada copropietario sobre los bienes comunes se calcula usando el avalúo fiscal de cada unidad en relación al total.
- Los copropietarios deben contribuir a la operación del condominio pagando gastos comunes, de manera proporcional a su derecho sobre los bienes de uso común.
- Si un copropietario no paga tres o más gastos comunes, el administrador puede suspenderle el servicio eléctrico, con el acuerdo del Comité de Administración.
- Cada condominio debe tener un Fondo Común de Reserva, el cual se forma con un porcentaje de recargo sobre los gastos comunes. Este fondo se usará para la mantención de bienes comunes y gastos urgentes o imprevistos.
- Para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, el condominio debe cumplir con esta ley y su reglamento. El certificado debe ser emitido por el Director de Obras Municipales de la comuna correspondiente.
- La administración del condominio será llevada por los copropietarios reunidos en asamblea, entre otros mecanismos. Debe realizarse una asamblea ordinaria al año como mínimo.
- El administrador del condominio tendrá las facultades que se establezcan en el Reglamento de Copropiedad y aquellas que el Comité específicamente le encomiende.
- En orden de importancia, primero está la Ley de Copropiedad, luego el Reglamento de la Ley de Copropiedad y finalmente el Reglamento de Copropiedad de cada condominio.
Texto completo de la Ley Nº 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria
Texto completo del Reglamento de la Ley de Copropiedad, Dto. 46/1998 MINVU
Ficha básica de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, BCN Ley Fácil